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¿Qué requisitos piden en la reforma judicial para ser juez o ministro? ¿Qué dice la Constitución?

Para los nuevos aspirantes la reforma judicial propuesta por Andrés Manuel López Obrador, plantea una serie de requisitos, estos son:

Requisitos para ser ministro de la SCJN.

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La reforma al Poder Judicial de la Federación propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, plantea una serie de requisitos para los nuevos aspirantes a formar parte del máximo tribunal, entre ellos un promedio de 8.0 en la licenciatura en derecho, un ensayo de tres cuartillas y cinco cartas de recomendaciones.

Dentro de los requisitos establecidos en esta reforma para ser ministro en la SCJN se incluye, entre otros, poseer un título de licenciado en derecho al momento de publicarse la convocatoria. Se exige un promedio mínimo de calificación de al menos ocho puntos en general, y de nueve puntos en las materias relacionadas con el cargo al que se aspira, ya sea en licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.

También se pide una práctica profesional de al menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

Estos mecanismos permitirán la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos constitucionales y legales, presenten un ensayo de tres páginas justificando su postulación, y remitan cinco cartas de referencia de vecinos, colegas o personas que avalen su idoneidad para desempeñar el cargo.

La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estará compuesta por nueve integrantes, que incluyen tanto ministras como ministros, operando en Pleno. La presidencia de la Corte se renovará cada dos años de manera rotatoria, basándose en el número de votos obtenidos por cada candidatura en la elección respectiva. Quien obtenga la mayor votación asumirá la presidencia.

Las personas integrantes de la Corte tendrán un mandato de doce años y no será posible que una persona que haya sido ministra o ministro pueda ser elegida para un nuevo periodo después de ese mandato.

Requisitos actuales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 95, señala los requisitos necesarios para la designación de jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación estos son:

Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.

III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

VI.- No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

¿Cómo se elige a los ministros de la Corte?

En el artículo 96, se indica que el proceso para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia consiste en:

El Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante.

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días.

Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

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