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El Pleno de la Cámara de Diputados avaló, con la mayoría calificada de 343 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones, el dictamen que fortalece la supremacía constitucional y limita los alcances de las resoluciones judiciales que suspendan leyes o actos del Congreso y del Ejecutivo, se envió a las legislaturas locales para su aprobación, previo a su publicación oficial y posterior entrada en vigor.
La reforma el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal. Es decir, impide la libertad de contravenir reformas que pudieran afectar los derechos humanos de los ciudadanos.
Los legisladores oficialistas de Morena y sus aliados, el Partido del Trabajo (PT) y el Verde Ecologista de México (PVEM), lograron la mayoría necesaria para aprobar la reforma tanto en lo general como en lo particular.
La reforma plantea que las disposiciones de la Constitución se mantendrán por encima de cualquier otra norma o resolución, incluso cuando se trate de acciones suspensivas dictadas por el Poder Judicial.
Entre las modificaciones, se establece que las controversias o acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra reformas a la constitución no podrán frenar su aplicación inmediata.
Posición oficial
El presidente la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, declaró aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto y lo turnó a las legislaturas locales para sus efectos constitucionales.
En la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron propuestas de modificación, mismas que fueron retiradas o no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se dieron por desechadas.
Quedaron en términos del dictamen las reservas a los artículos 105 y 107, así como los artículos primero y segundo transitorios.
Con lo aprobado, se determinó adicionar un quinto párrafo al artículo 105 que dice: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
En tanto, la reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.
Por lo que queda: “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
En los artículos transitorios se indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y establece que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto.