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Beatriz Mojica: ¿violencia política en razón de género o censura a la libertad de expresión?

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Ciudad de México.- La Senadora electa por morena, Beatriz Mojica Morga, presentó ante el INE una denuncia el pasado mes de marzo, en contra de los medios de comunicación Ceprovysa, Guerrero al Instante, Libertad Guerrero Noticias y Corte Informativo, por recordar y/o revivir un video en que la misma experredista, a pregunta de un conductor del programa "Tragaluz, sobre si se pasaría con AMLO, respondió que, “nunca, no comparto las visiones autoritarias”.


La violencia que, según la experredista y ahora morenista, se ejerció en contra de ella, por recordar su entrevista de 2018 y caricaturizarla en 2024, “constituyen infracción a la normatividad electoral, consistente en propaganda denostativa y difamación, con la cual se comete violencia política contra las mujeres en razón de género”.


Si bien es cierto que el INE considera la difamación como una conducta constitutiva de violencia política contra las mujeres en razón de género, lo difundido en el video de 2018 no es ninguna mentira, es una verdad dicha por la propia boca de Beatriz Mojica Morga; y la caricatura política, es un dibujo que expresa una opinión sobre la política y la actualidad, y su libertad de expresión está garantizada en la propio Constitución Política de México y ninguna ley secundaria puede estar por encima de la Constitución. No puede existir un país sin derecho a la crítica.


También de acuerdo a la definición de difamación, esta se da “si una persona lesionó su dignidad, su honor o su reputación difundiendo información que no es real sobre usted, usted ha sido víctima de una difamación". La difamación es tipificada como un delito, en este caso electoral.


Pero, el video de 2018 revivido y su caricaturización realizada en el 2024 por el monero Nacho´s Meneses, no alteró ni tergiversó la información y lo dicho por la propia boca de Beatriz Mojica Murga, por lo que sí realizó fue una crítica al cambio de postura de Beatriz, por lo que, en teoría no habría difamación porque lo dicho por la experredista en 2018, es cierto, no es falso.


El pasado 20 de abril, en la visita que hizo Claudia Sheinbaum al puerto de Acapulco, se realizó un evento en el zócalo, donde Beatriz Mojica Morga, fue abucheada por un grupo de los asistentes, quienes le gritaron “traidora”, a lo que, una mujer integrante de su equipo de trabajo, respondió “SÍ, cometió un error, (al apoyar a Ricardo Anaya en el 2018 y llamar autoritario a AMLO), pero todos cometemos errores, nadie es perfecto”.


Esta actitud de parte de su equipo de trabajo, es más honesta y auténtica que, la acción legal emprendida por la senadora electa en contra de tres medios de comunicación, afectando con ello libertad de expresión, consagrada en la Constitución Mexicana.


Lo que no debe olvidar la experredista y ahora senadora morenista, Beatriz Mojica Morga es que, el pueblo tiene memoria histórica y aunque haya solicitado la medida cautelar de retirar el tan mencionado video, no puede ordenar al pueblo de Guerrero que, olvide que ella apoyó a Ricardo Anaya o "Ricky Riquín Canallín" como lo llamó Andrés Manuel López Obrador en el segundo debate presidencial de 2018. Y aunque la experredista y senadora electa por Morena, acaba de anunciar que se desistirá de la demanda, esta acción denota un autoritarismo que tanto le criticó a AMLO.

De acuerdo a las infografías realizadas y difundidas por el INE, la Violencia Política en Contra las Mujeres en Razón de Género se da cuando:

  1. Las acciones omisiones se dirijan a una mujer por su condición de mujer, cuando le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferente en ella.
  2. Puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas: restringir o anular el derecho al voto libre y secreto;
  3. Obstaculizar los derechos de asociaciones políticas y civiles;
  4. Ocultar información u omitir la convocatoria para registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones;
  5. Proporcionar información falsa o incompleta que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones; amenazar o intimidar a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo que fue electa o designada;
  6. Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos, internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;
  7. Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades de distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función.

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